ESTATUTOS
CAPITULO I - Denominación, domicilio y fin.
Artículo 1
Con el nombre de AIS; Ayuda a la infancia sin recursos, se constituye la asociación que regulará sus actividades de acuerdo con la ley 7/1997, de 18 de Junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de Julio) y sus estatutos.
Artículo 2
El domicilio de la asociación se establece en Barcelona (D.P. 08023) C/ Bertrán 93 2ª2ª.
Artículo 3
1- El fin de la asociación es la ayuda a la infancia sin recursos (sin distinción de sexo, raza ó religión).
2- La asociación está abierta a todos aquellos/as niños/as enfermos, disminuidos y con entorno familiar problemático que necesiten ayuda.
3- El fin a largo término es la creación de un centro de acogida de noche y fines de semana para niños disminuidos. Todas estas actividades se realizarán con la previa autorización de la Dirección General de atención a la infancia y de la Dirección General de atención al menor.
4- Queda excluido todo ánimo de lucro.
CAPÍTULO II - Miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones.
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas mayores de edad así como personas jurídicas. Han de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre esto en la primera reunión que tenga lugar y lo comunicará en la Asamblea General más inmediata.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:
1- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2- Elegir ó ser elegidos para los puestos de representación ó para ejercer cargos directivos.
3- Ejercer la representación que se les confiere en cada caso.
4- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatuarias.
5- Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir y ser más eficaz para la realización de los objetivos sociales básicos.
6- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva ó de los mandatarios de la asociación.
7- Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8- Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9- Formar parte de los grupos de trabajo.
10- Poseer un ejemplar de los estatutos.
11- Consultar los libros de la asociación.
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:
1- Comprometerse con los fines de la asociación participando activamente para conseguirlos.
2- Contribuir al soporte de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.
4- Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1- Que lo decida la persona interesada, que lo deberá comunicar por escrito a la Junta Directiva.
2- No pagar las cuotas establecidas.
3- No cumplir las obligaciones estatuarias.
CAPÍTULO III - La Asamblea General
Artículo 8
1- La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido en votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
1- Modificar los estatutos.
2- Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
3- Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales.
4- Acordar la disolución de la asociación.
5- Incorporarse a otras uniones de asociaciones ó separarse.
6- Solicitar la declaración de utilidad pública.
7- Aprobar el reglamento de régimen interior.
8- Acordar la baja ó la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y asociadas.
9- Conocer las solicitudes presentadas para ser socio ó socia, y también las altas y bajas de asociados por una razón distinta a la de la separación definitiva.
Artículo 10
1- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
2- El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%, en este caso, la asamblea tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.
Artículo 11
1- La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener como mínimo , el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2- La convocatoria ha de comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente, mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la asociación.
3- Las reuniones de la Asamblea General las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo han de sustituir, sucesivamente, el vicepresidente ó el vocal con más edad de la junta. Actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4- El secretario redacta el acta de cada reunión, que firmarán el mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos tomados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
5- Al principio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior para que se apruebe ó se rechace. Cinco días antes el acta y cualquier documento ha de estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 12
1- La Asamblea General se constituye validamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes ó representantes.
2- El 10% de los asociados pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno ó más asuntos a tratar, y si ya se ha convocado la asamblea, será dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que decide lo que considera conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.
Artículo 13
1- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2- Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes ó representados.
3- Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares ó la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diferentes candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes ó representados.
4- Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios, certificada por el secretario y con el visto bueno del presidente.
CAPÍTULO IV - La Junta Directiva.
Artículo 14
1- Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.
2- La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3- El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario que cesa, con el visto bueno del presidente que cesa, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.
4- Los miembros de la Junta Directiva no pueden recibir ninguna retribución de la asociación.
Artículo 15
1- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cinco años pudiendo volver a ser reelegidos.
2- El cese de los cargos antes de extinguirse el tiempo reglamentario de su mandato puede ser posible por:
a. Dimisión voluntaria presentada por un escrito en el cual se expongan los motivos.
b. Enfermedad que lo incapacite para ejercer el cargo.
c. Baja como miembro de la asociación.
d. Sanción por una falta cometida durante el ejercicio de su cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 de los estatutos.
3- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
1- La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
a. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la aparición delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
e. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio de la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
f. Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
g. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
h. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten.
i. Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo a propuesta de los mismos grupos.
j. Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:
- subvenciones ó otras ayudas.
- el uso de locales ó edificios que puedan llegar a ser un sitio de convivencia y comunicación y también un centro de repercusión ciudadana.
k. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro y disponer de los fondos que hayan en ese momento en depósito. La disposición del fondo se determina en el artículo 29.
l. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y hacerlo saber en la primera reunión de la Asamblea General.
m. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a otro órgano de gobierno de la asociación ó que le haya estado delegado expresamente.
Artículo 17
1- La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente ó por la persona que lo sustituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periocidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso puede ser inferior a tres meses.
2- Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente ó bien si lo solicita un 10% de los miembros que la componen.
Artículo 18
1- La Junta Directiva queda constituida validamente si ha estado convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
2- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas puedan excusarse. La asistencia del presidente ó del secretario ó de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
3- La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de voto de los asistentes.
Artículo 19
1- La Junta Directiva puede delegar algunas de sus facultades en una ó diversas comisiones ó grupos de trabajo si cuenta con él, puede hacerlo con los dos tercios de sus miembros.
2- También puede nombrar, con el mismo quórum, unos cuantos mandatarios para ejercer la función que se les confíe con las facultades que crea oportuno en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior, para que se apruebe ó se rectifique, si procede.
CAPÍTULO V - El presidente y el vicepresidente.
Artículo 21
1- Son propias del presidente las siguientes funciones:
a. Dirigir y representar legalmente a la asociación, predelegación de la Asamblea General y de la Junta.
b. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c. Emitir un voto de desempate en caso de empate.
d. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f. Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas por las cuales le deleguen la Asamblea General ó la Junta Directiva.
g. Cuando sea necesario, actuará con las mismas facultades del tesorero.
2- El presidente es sustituido, en caso de ausencia ó enfermedad, por el vicepresidente ó el vocal de más edad de la Junta por este orden.
CAPÍTULO VI - El tesorero y el secretario.
Artículo 22
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser revisadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en bancos ó cajas de ahorro. Estas funciones pueden ser propias, también, del presidente.
Artículo 23
El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados necesarios, también llevar el libro de registro de los socios.
CAPÍTULO VII - Las comisiones o grupos de trabajo.
Artículo 24
1- La creación y constitución de cualquier comisión ó grupo de trabajo la han de plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que deben decírselo a la Junta Directiva y explicar las actividades se que proponen llevar a cabo.
2- La Junta Directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes comisiones ó grupos de trabajo, los encargados de los cuales presentarán una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
CAPÍTULO VIII - El régimen económico.
Artículo 25
Esta fundación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
1- Las cuotas que fija la asamblea General para sus miembros.
2- Las subvenciones oficiales ó particulares.
3- Las donaciones, las herencias ó los legados.
4- Las rentas del patrimonio mismo ó bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 27
1- Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante derramas, en la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
2- La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales; que se abonarán por meses, trimestralmente ó por semestres, según lo que disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.
Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de Diciembre.
Artículo 29
1- En las cuentas corrientes ó libretas de ahorro abiertas en bancos ó cajas de ahorros debe figurar la firma del presidente, tesorero y secretario.
2- Para poder disponer de los fondos sólo es necesaria una de las firmas.
CAPÍTULO IX - El régimen disciplinario
Artículo 30
1- El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus 1- obligaciones.
2- Estas obligaciones se pueden calificar de leves, graves ó muy graves, las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el régimen interno.
3- El procedimiento sancionador se inicia de oficio ó bien como consecuencia de una denuncia ó comunicación. En el término de diez días la junta Directiva nombra un instructor, que tramite el expediente sancionador y propone la resolución en el término de quince días, con audiencia previa del propio infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de quince días.
4- Contra las sanciones por faltas graves ó muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.
CAPÍTULO X - La disolución.
Artículo 31
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario, expresamente para este fin.
Artículo 32
1- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas con lo referente a la destinación de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2- La Asamblea tiene facultades para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
3- Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan adquirido voluntariamente.
4- El resto limpio que resulte de la liquidación se ha de dar directamente a la entidad pública ó privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos que hacen referencia en los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta directiva, siempre y cuando la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Barcelona a, 14 de Marzo de 2001
ACTA FUNDACIONAL
En Barcelona a 14 de Marzo de 2001 se reúnen:
Mª Lourdes Arqués Huguet N.I.F. : 46.225.065-X
C/ Bertrán 120 1º3ª
08023 Barcelona
Carlos Arqués Naves N.I.F. : 37.004.712-N
C/ Bertrán 53 Torre
08023 Barcelona
Blanca Tarrida Pinillos N.I.F. : 46.336.901-C
C/ Balmes 256 6º2º
08006 Barcelona
Ramón Arqués Huguet N.I.F. : 46.106.717-C
C/ Balmes 379
08022 Barcelona
Y acuerdan:
1º Constituir la asociación AIS: Ayuda a la infancia sin recursos.
2º Aprobar los estatutos por los cuales se habrán de regir.
3º Proceder a la elección de la Junta Directiva, que ha quedado compuesta por los siguientes:
PRESIDENTE: Mª Lourdes Arqués Huguet.
VICEPRESIDENTE: Carlos Arqués Navés.
SECRETARIO: Ramón Arqués Huguet.
TESORERO: Blanca Tarrida Pinillos.